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Impuesto sobre la circulación de vehiculos

La circulación de vehículos en territorio, espacio aéreo y aguas nacionales genera un impuesto que deben pagar los propietarios de los mismos, cuyos fondos en buena parte tienen como destino las municipalidades del país, lo que está regido por la Ley del Impuesto a la Circulación de Vehículos Terrestres, Marítimos y Aéreos, Decreto No. 70-94.

 

El impuesto debe ser pagado por todos los vehículos terrestres (carros, camionetas, camiones, motocicletas, etc.), aéreos (aviones, avionetas, helicópteros y otros) y los marítimos (lanchas, botes, veleros, barcos, etc.).

 

En este caso, nos referiremos específicamente a los vehículos terrestres, que son la mayoría, cuya base imponible fue modificada por el Decreto No. 10-2012.  Esta reforma indica que la base imponible aplicable a los vehículos de la Serie Particular se establece sobre el valor de los mismos y para la determinación del impuesto se aplicarán los siguientes tipos impositivos o tasas:

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