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IMPUESTO DE TIMBRES FISCALES Y DE PAPEL SELLADOESPECIAL PARA PROTOCOLOS

La tarifa del impuesto es del tres por ciento (3%). El impuesto se determina aplicando la tarifa al valor de los actos y contratos afectos. El valor es el que consta en el documento, el cual no podrá ser inferior al que conste en los registros públicos, matrículas, catastros o en los listados oficiales.
 

Cuando esta Ley, su reglamento u otra ley tributaria, no especifiquen una modalidad especial para el pago del impuesto este podrá cubrirse en la forma siguiente: 
a) en efectivo
b) Mediante cheque certificado, de caja o de gerencia. 
Cuando el impuesto a pagar conforme lo que establece la presente ley, sea mayor de tres mil un quetzales exactos (Q3,001.00) deberá pagarse obligadamente en efectivo en los bancos del sistema o en las instituciones autorizadas para el efecto

 

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